Artículo 85. Sobre las visitas domiciliarias a funcionarios que estén haciendo uso de licencias médicas. De acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 52 del decreto Nº 3 del Ministerio de Salud que "Aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las compin e instituciones de salud previsional", el Tribunal Constitucional, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, podrá disponer de visitas domiciliarias a los funcionarios que estén haciendo uso de licencia médica. Asimismo, deberá poner en conocimiento de la COMPIN o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifique o sea denunciada respecto a la licencia médica otorgada, según el procedimiento vigente y sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estime procedente adoptar.