Artículo 91. Cumplimiento de los deberes y obligaciones funcionarias. Los trabajadores del Tribunal deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones y deberes para con la Institución, las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos y observar estrictamente el principio de probidad.
En el ejercicio de sus atribuciones deberán respetar irrestrictamente la dignidad de las personas, observando plenamente la Constitución Política y las leyes aplicables.