Artículo 93. Representación de órdenes. Si un funcionario o funcionaria estimare ilegal o antirreglamentaria una orden deberá ser representada por escrito ante su superior. Si el superior reitera la orden en igual forma, el empleado deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiera insistido en la orden.
    Quien represente la orden, como el superior que la reiterare, enviarán copias de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la última de estas comunicaciones.
    Si la orden emana del Secretario Abogado/a, los antecedentes se remitirán al Pleno del Tribunal.