Artículo 94. Obligaciones especiales de jefaturas. Serán obligaciones especiales de los cargos con jefaturas las siguientes:

    a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
    b) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo con instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente porque las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente.
    c) Tomar todos los resguardos para garantizar un respeto irrestricto a la dignidad humana, eliminando todo trato prepotente, irrespetuoso o discriminatorio. De igual manera, se deberán evitar correcciones o diferencias respecto del trabajo encomendado que importen descalificaciones personales, asegurando que las condiciones de trabajo no importen discriminaciones de ningún tipo.
    d) Incentivar un ambiente de trabajo que fomente el respeto y las relaciones laborales libres de acoso o discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, género, edad, estado civil, asociación, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.