Artículo 99. Sujetos obligados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 20.880, además de los Ministros, Ministras, y Suplentes de Ministro, todos los demás funcionarios que según la ley correspondan deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio en los términos señalados en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero transitorio, inciso cuarto, de la ley N° 20.880, se determina que deberán efectuar igual declaración los funcionarios que se desempeñen como Oficial Primero y como Director de Administración y Finanzas.