Artículo 103. Apercibimiento. Admitida a tramitación la denuncia, el Secretario Abogado/a apercibirá al denunciado para que realice la declaración o la rectifique dentro del plazo de diez días hábiles, notificándolo por carta certificada dirigida a su domicilio o por medio de correo electrónico, si éste último, es conocido. Esta notificación se entenderá efectuada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente al domicilio del notificado o a contar del día siguiente de efectuada la notificación electrónica. Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la misma Secretaría, si el denunciado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción. Si el denunciado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento.