Artículo 112. Programa anual de capacitación. El Pleno aprobará anualmente, durante la primera quincena del mes de marzo cada año, el programa de capacitación y perfeccionamiento, mediante propuesta elaborada por el Secretario Abogado/a, en base a la detección de necesidades de capacitación planteadas por los Ministros y Ministras, Jefes de las Direcciones y Unidades del Tribunal.
    Para realizar la detección de necesidades de capacitación, se podrá recurrir entre otras técnicas a entrevistas, cuestionarios, conformación de comités, análisis de información recogida del sistema de gestión del desempeño, de la encuesta de clima y satisfacción laboral, de la evaluación de la capacitación y perfeccionamiento del año precedente, de los lineamientos de Ministros y Ministras, Jefes de las Direcciones y Unidades del Tribunal, de las necesidades planteadas por el funcionariado a sus distintas jefaturas.
    Las necesidades de capacitación se podrán comunicar al Secretario Abogado/a, por la vía más expedita.
    Una vez aprobado el programa por el Pleno, el Tribunal asumirá su desarrollo, coordinación, dirección, implementación y evaluación.