Artículo 113. Solicitudes fuera de programa. Los Ministros y Ministras, Jefes de Unidad del Tribunal podrán proponer cursos de capacitación y perfeccionamiento no incluidos en el Programa Anual y que surjan de nuevas necesidades detectadas en el período correspondiente.
La autorización de esas solicitudes estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias, la pertinencia y relevancia de la materia, lo que deberá ser aprobado por el Pleno.