Artículo 114. Postulación a los cursos. Podrán postular a los cursos incluidos en el Programa Anual, dentro de los quince días siguientes a su difusión, aquellos cuyo perfil sea concordante con el exigido por el curso y siempre que no hubieren realizado otro curso pagado por el Tribunal, conforme a los requisitos y plazos que se precisen en el Protocolo que se dicte.