Artículo 119. Obligación de asistencia. El funcionario o funcionaria seleccionada, tendrá la obligación de asistir a todas las sesiones del respectivo curso, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá informar inmediatamente. La inasistencia deberá ser debidamente justificada, mediante licencia médica, documento expedido por el jefe directo o superior, o cualquier documento idóneo evaluado por el Pleno del Tribunal.
Sólo se aceptarán justificaciones de inasistencia hasta tres días hábiles posteriores al término del curso. En caso contrario, se tendrá por no cursado.