Artículo 130. Responsabilidad de las calificaciones. Las calificaciones estarán a cargo del Pleno del Tribunal Constitucional, que para esos efectos asumirá el rol de Comité de Calificaciones. Para ello, se establece un comité de precalificaciones -que estará constituido por los miembros del Comité de Régimen Interno-, el cual deberá solicitar, treinta días antes al término del proceso de evaluación, que dentro del décimo día, las jefaturas de cada unidad informen en relación con el desempeño del personal que se encuentra bajo su dependencia directa, al que se agregará el informe del Secretario Abogado/a, en un plazo que no podrá ser superior a cinco días, contado desde el vencimiento del lapso precedente.
    El Secretario Abogado/a, por su parte, deberá informar al Comité de precalificación, en un plazo que no podrá exceder a diez días -computados desde la recepción de la solicitud expedida por el Comité-, sobre el desempeño del funcionariado que se encuentra sometido a su dependencia directa.