Artículo 137. Listas. Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo con el siguiente puntaje:
    Lista 1, Excepcional o de distinción, cuando obtuviere una nota igual o mayor a 6,5 de acuerdo con los factores evaluados establecidos en el artículo anterior.

    Lista 2, Muy buena, cuando obtuviere una nota entre 6,0 y 6,4, de acuerdo con los factores evaluados establecidos en el artículo anterior.

    Lista 3, Adecuada, cuando obtuviere una nota entre 5,0 y 5,9, de acuerdo con los factores evaluados establecidos en el artículo anterior.

    Lista 4, Condicional, cuando obtuviere una nota entre 4,0 y 4,9, es decir, un desempeño poco adecuado de acuerdo con los factores evaluados establecidos en el artículo anterior.

    Lista 5, De eliminación, incluirá al funcionario que obtenga nota inferior 4,0, es decir, un desempeño deficiente o inadecuado de acuerdo con los factores evaluados establecidos en el artículo anterior.