Artículo 139. Desarrollo de la calificación. La calificación será efectuada por el Pleno del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el informe presentado por el Comité de Precalificaciones, el cual debe ser entregado a los ministros, al menos, diez días antes del término del proceso de calificación.
    En las sesiones que celebre el Comité de Precalificaciones participarán, con derecho a voz, un representante de cada Asociación de Funcionarios del Tribunal, conforme con el artículo 151 del presente Reglamento. Los funcionarios escogidos serán comunicados al Presidente del Comité durante el mes de marzo de cada año.