Artículo 143. Anotaciones en la hoja de vida. La jefatura directa deberá notificar, por escrito al trabajador acerca del contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotación, la cual deberá ser comunicada en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la adopción de la decisión.
Son anotaciones de mérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción del personal que implique una conducta o desempeño funcionario destacado, notoriamente superior al desempeño exigible de acuerdo con el cargo.
Las anotaciones de mérito podrán ser solicitadas por la jefatura directa, la cual debe comunicar al Pleno de su solicitud, a través de una presentación por escrito despachada físicamente o enviada por correo electrónico al Secretario Abogado/a, quien dará cuenta al Pleno, en la Sesión más próxima, para que decida sobre su procedencia.
Asimismo, uno o más ministros podrán proponer fundadamente una anotación de mérito, sin requerir de la motivación de la jefatura directa. Para su procedencia requerirá del acuerdo unánime de sus miembros.
Son anotaciones de demérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión funcionaria que implique una conducta o desempeño reprochable, estas podrán ser requeridas siguiendo el procedimiento descrito precedentemente.
Las anotaciones de mérito y demérito, promovidas por las jefaturas directas, deberán ser acordadas por la mayoría del Pleno. En el caso de una anotación de demérito, deberá requerirse informe previo al funcionario afectado, el que deberá evacuarlo dentro de tercero día, quien podrá solicitar reconsideración de la anotación, dentro de quinto día, acompañando nuevos antecedentes.