Artículo 144. Autoevaluación del funcionario. La autoevaluación es la opinión de cada cual sobre su propio desempeño en todos los factores y subfactores descritos en el presente Reglamento. Las opiniones serán subidas a la plataforma de evaluación, si el proceso se realiza por medios digitales, o entregadas al Presidente del Comité de precalificaciones si el proceso es manual, y tendrán el carácter de confidenciales respecto de los funcionarios.