Artículo 145. Informes de desempeño. Los informes de desempeño serán realizados por el jefe directo respecto del personal de su dependencia en el respectivo período de calificaciones, el primero comprendiendo desde el 1º de abril hasta el 30 de septiembre, y el segundo, considerando el desempeño del funcionario desde el 1º de octubre hasta el 31 de marzo. Dichos informes deberán, dentro de un plazo de tres días hábiles desde la fecha de su elaboración, ser puestos en conocimiento del funcionario o funcionaria y considerar una hoja de observaciones para aquel donde podrá hacer presente su opinión respecto del contenido de aquellos. Ambos instrumentos deben ser incluidos en la hoja de vida y tendrán el carácter de instrumentos auxiliares de evaluación del personal.
Los informes de desempeño del Secretario Abogado/a, Jefe de Gabinete, Relatores, Director de Estudios, Director de Administración y Finanzas, Director de Comunicaciones, Jefe de Informática y Bibliotecario, serán realizados por la Presidencia del Tribunal, teniendo presente las orientaciones, apreciaciones y planteamientos del Pleno.