Artículo 148. Precalificación. La precalificación consistirá en un informe expresado en términos conceptuales, que contendrá la evaluación de los distintos factores y subfactores que se expresan en el presente Reglamento, deberá ser notificada al funcionario con el tiempo suficiente para ser leída por éste, no menor a cinco días, pudiendo prorrogarse por tres días por medio de una solicitud por escrito, para consignar las observaciones que le merezca en caso de no estar de acuerdo y aportar los antecedentes que estime convenientes.
    La precalificación será efectuada por el Comité de Precalificaciones, que estará integrado por los miembros del Comité de Régimen Interno, quienes precalificarán a todos los funcionarios, con las excepciones del artículo 138.