Artículo 158. Acuerdos del Comité de Calificaciones. Los acuerdos del Comité de Calificaciones serán siempre motivados y sus resoluciones se adoptarán teniendo en consideración necesariamente la precalificación del funcionario o la funcionaria y sus antecedentes fundantes.
    Los acuerdos del Pleno, en su faz de Comité de Calificaciones, se adoptarán por mayoría de votos y las deliberaciones y votaciones serán confidenciales, salvo para el funcionario calificado, si solicita acceso a los votos y deliberaciones respectivos, debiendo quedar registradas en las respectivas actas de calificaciones.