Artículo 161. Reposición de la resolución del Comité. La funcionaria o el funcionario tendrá derecho a reponer de la resolución ante el Pleno.
    La reposición deberá interponerse por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación. Sólo en casos excepcionales, debidamente fundados, podrá ampliarse el plazo para la interposición del recurso, el cual, en ningún caso, podrá exceder de diez días hábiles.