Artículo 165. Cesación de funciones. Quien sea calificado en lista cinco, o por dos períodos consecutivos en lista cuatro, dejará de prestar servicios al Tribunal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve la reposición, o vencido el plazo para su interposición. A contar del día siguiente a dicha fecha, de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 163 de la Ley N° 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal por la mayoría de sus miembros, declarará la vacancia del cargo.