Artículo 170. Procedencia de responsabilidad disciplinaria. Independientemente de su calidad jurídica, quienes infrinjan sus obligaciones o deberes funcionarios podrán ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.
Se incurrirá en responsabilidad disciplinaria cuando la infracción a sus deberes y obligaciones sea susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria.