Artículo 175. Causales de extinción. La responsabilidad disciplinaria del funcionario o funcionaria se extingue:
a) Por muerte. La multa cuyo pago o aplicación se encontrare pendiente a la fecha de fallecimiento quedará sin efecto.
b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 207 y 217 del presente Reglamento.
c) Por el cumplimiento de la sanción.
d) Por la prescripción de la acción disciplinaria.