Artículo 176. Prescripción de la acción disciplinaria. La responsabilidad de los empleados regidos por este reglamento prescribirá en el plazo de dos años contado desde la comisión de los hechos, a menos que la ley establezca otro plazo.
La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario o funcionaria incurriere nuevamente en una falta, y se suspende desde que la investigación se dirige contra él.
Si el procedimiento se paraliza por más de un año, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido.