Artículo 177. Principios y garantías del procedimiento disciplinario. Este procedimiento disciplinario reconoce al funcionario o funcionaria investigada el derecho a la presunción de inocencia; a las notificaciones de todas las resoluciones dictadas, en especial respecto de los hechos imputados, la infracción que constituyan y de las eventuales sanciones que se le pudiera imponer y a la resolución que lo sanciona; y a formular alegaciones y proponer pruebas pertinentes para determinar los hechos y su participación en ellos.