Artículo 178. Reserva. Sin perjuicio de la regulación de la reserva o secreto durante el procedimiento disciplinario, el Tribunal podrá decretar, por dos tercios de sus miembros, la reserva de determinados documentos o actuaciones que rolen en las investigaciones sumarias que se substancien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° de su Ley Orgánica.
    Asimismo, será reservada o secreta la información de conformidad con el Estatuto de protección de datos personales vigente.