Artículo 180. Faltas graves. Se consideran faltas graves:
a) La infracción de la prohibición o de la incompatibilidad establecidas en los artículos 158 y 151 de la Ley Orgánica del Tribunal, respectivamente.
b) Toda actuación de discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o de domicilio, o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
c) El quebrantamiento del deber de secreto.
d) La desobediencia grave y reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior, emitidas por éste en el ejercicio de su cargo, referidas a funciones o tareas propias del cargo del investigado, a menos que sean manifiestamente ilegales y hubieren sido representadas como tales.
e) El acoso sexual o el acoso laboral, entendidos en la forma y con el alcance fijado en el inciso 2° del artículo 2° del Código del Trabajo.
f) El exceso o abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
g) Ausentarse del Tribunal por más de tres días consecutivos, sin causa justificada.
h) Haber sido condenado por crimen o simple delito.
i) Efectuar denuncias de faltas muy graves de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
j) Faltas al principio de probidad.