Artículo 182. Faltas leves. Se consideran faltas leves:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.
b) La ausencia no repetida de sus funciones, sin causa justificada.
c) La incorrección o desconsideración con otros funcionarios del Tribunal o con los abogados, procuradores o público en general que acudan al Tribunal.
d) Las otras vulneraciones de los deberes u obligaciones de los funcionarios del Tribunal, que no tengan una calificación de mayor intensidad.