Artículo 189. De la denuncia falsa, infundada o malintencionada. En caso de que la denuncia adolezca de manifiesta falta de fundamento o verosimilitud, el Secretario Abogado/a o el Presidente/a del Tribunal, según corresponda, la desestimará por resolución fundada y, si resulta procedente, ordenará iniciar la investigación correspondiente ante la eventual comisión de una falta por parte del denunciante. Este tendrá derecho a recurrir, dentro de quinto día, al Pleno en contra de la resolución que desestimó su denuncia.