Artículo 190. De la denuncia por maltrato, acoso laboral o sexual. La denuncia se presentará en un sobre cerrado con indicación de "reservado" o "confidencial", el que será recepcionado conforme a los incisos anteriores.
En el caso que la denuncia se formule por vía electrónica, y a fin de garantizar la confidencialidad de la misma, se enviará directamente a la autoridad a quien corresponda instruir el respectivo procedimiento disciplinario, quien deberá acusar recibo de su recepción por la misma vía.