Artículo 195. Primera notificación. La primera notificación al funcionario o funcionaria respecto de quien se dirige la investigación se practicará por el ministro de fe designado, personalmente en su lugar de trabajo o en el domicilio que tenga registrado en el Tribunal. Si no es habido en ninguno de esos lugares, la notificación se efectuará a la casilla de correo electrónico institucional, que servirá igualmente para comunicarle todas las resoluciones y actuaciones, de todo lo cual se dejará constancia en el expediente. La notificación podrá llevarse a cabo aunque el funcionario a quien afecta la resolución de que se trata se encuentre haciendo uso de feriado, permiso o licencia, pero el plazo para prestar declaración o contestar cargos, se suspenderá durante el lapso de tiempo en que se ejerciten tales derechos.