Artículo 196. Registro de las actuaciones de investigación. El expediente de la investigación se llevará foliado en letras y números, en formato material y/o digital, según determine el Investigador, y se formará en orden cronológico, con todas las declaraciones, actuaciones y diligencias, a medida que se vayan produciendo y los documentos que se acompañen. Toda actuación o resolución deberá ser firmada por el investigador y por el ministro de fe.