Artículo 198. Circunstancias modificatorias de responsabilidad, colaboración con la investigación y citación de testigos. El investigador deberá indagar y agregar al expediente tanto los antecedentes que puedan perjudicar al afectado, como los que puedan exculparlo o atenuar su responsabilidad. Todos los funcionarios, cualquiera sea su jerarquía o la naturaleza de su cargo, deberán colaborar con la investigación, prestando declaración o proporcionando los antecedentes que les solicite el Investigador.
La primera citación a los testigos se efectuará personalmente en el lugar de trabajo o bien por correo electrónico institucional. En el caso de ser un particular el citado a declarar se le citará por medio de carta certificada a su domicilio particular o comercial.