Artículo 199. Reserva durante la investigación. El Investigador podrá disponer que determinadas diligencias y actuaciones sean reservadas incluso respecto del investigado, cuando considere que ello es necesario para la eficacia del procedimiento. Esta facultad podrá ejercerse dos veces durante la investigación anterior a la formulación de cargos y su vigencia no excederá de diez días. En cada caso, el investigado puede acceder e impugnar las respectivas diligencias y actuaciones, dentro de tercero día de notificada la resolución de reserva.