Artículo 202. De la formulación de cargos. La formulación de cargos viene a satisfacer el derecho del imputado o inculpado a conocer la acusación, al otorgarle todos los antecedentes que fundan la acusación, esto es, i) una descripción clara y precisa de los hechos que fundan los cargos y la fecha o período de su verificación; ii) las normas que se consideran infringidas.
    Los cargos deberán ser precisos, determinados, circunstanciados y concretos, basándose exclusivamente en antecedentes que consten en el sumario, conforme al principio de congruencia. En ellos se señalará la intervención que les hubiere correspondido a los inculpados en los hechos materia del proceso, que configurarían infracción disciplinaria y, asimismo, las disposiciones que se entienden vulneradas.
    Sólo las infracciones que hayan sido objeto de formulación de cargos podrán ser objeto de una eventual sanción.