Artículo 204. Trámites posteriores a la prueba. Contestados los cargos o en rebeldía del investigado, por no haber presentado su defensa dentro del plazo indicado en el artículo precedente o, en su caso, vencido el término probatorio que se contempla en el mismo precepto, el investigador emitirá un informe proponiendo la sanción que debe imponerse al investigado o su absolución o sobreseimiento.
Tal proposición deberá ser revisada por el Pleno, el cual determinará fundadamente la sanción, absolución o sobreseimiento, resolución que será remitida, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que reciba el informe del investigador.