Artículo 205. Notificación de la resolución. La decisión que resuelve la investigación se notificará al investigado en la forma prevista en el artículo 195, y en contra de ella no procederá recurso alguno, de conformidad al artículo 157 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sin perjuicio que podrá solicitar su reconsideración al Pleno dentro de quinto día, acompañando nuevos antecedentes.