Artículo 209. Objetivos. El presente título busca prevenir y sancionar al interior del Tribunal Constitucional aquellas conductas relacionadas con el acoso sexual, la discriminación por razón de sexo, género u orientación sexual y el hostigamiento, ya sea por atención sexual indeseada, por la generación de ambientes sexistas o por la violencia en el trabajo en tanto todas ellas vulneran la dignidad de las personas y, en consecuencia, vulneran derechos fundamentales de quien es afectado o afectada por ellas.