Artículo 210. Ámbito de aplicación. Considerando que dichas conductas pueden tener tanto un carácter vertical (descendente o ascendente) como horizontal (entre pares), el presente título y sus definiciones y prescripciones se aplican a todas las personas que trabajan en el Tribunal Constitucional, independientemente de su forma de vinculación laboral. En consecuencia, queda afecto a las disposiciones contenidas en este Título el personal del Tribunal, sin importar su calidad jurídica, sea que las conductas que se sancionan ocurran dentro o fuera de éste, en la medida que se realicen en circunstancias vinculadas a las labores del Tribunal o que produzcan una afectación directa en las condiciones de dignidad de trabajo de la persona afectada.