Artículo 214: Mediación. Si las conductas denunciadas no son de aquellas descritas en el artículo 2 del Código del Trabajo, y habiendo acuerdo expreso de ambas partes, se podrá realizar una mediación por parte de un sujeto distinto al que realiza la investigación y a propuesta de éste, con el objeto de acordar medidas que satisfagan a la parte denunciante y reafirmen la vigencia de esta normativa, como la manifestación de disculpas privadas o públicas, el compromiso de participar en actividades formativas en políticas de buen trato laboral, género y no discriminación, entre otras. Si alguna de las partes retira su consentimiento de participar en la mediación, esta finalizará y se procederá a reanudar el procedimiento disciplinario sin considerarse la actividad realizada en la mediación.