Artículo 221. Cesación inmediata de funciones. El término del período legal de nombramiento o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones.
Con todo, el funcionario o funcionaria continuará en ejercicio de sus funciones, con los mismos derechos y prerrogativas, si fuere notificado, previamente y por escrito, de la renovación de su nombramiento o contrato.