Artículo 222. Aplicación de las normas del Código del Trabajo. Tratándose del personal contratado por el Código del Trabajo, resultarán aplicables las normas que rigen el término del contrato individual de trabajo previstas en el título V del libro I, sobre la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo, de dicho texto legal, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este Reglamento.