Artículo 223. Causales de término del contrato individual de trabajo. El contrato de trabajo, en relación con el personal referido en el artículo precedente, terminará o caducará, según sea el caso, por:
a) Conclusión del trabajo o servicio objeto del contrato.
b) Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
c) Común acuerdo de las partes.
d) Renuncia, debiendo el trabajador o trabajadora dar aviso por escrito al superior jerárquico con treinta días de anticipación, a lo menos.
e) Por muerte del trabajador o trabajadora.
f) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, en conformidad al reglamento.
g) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
h) No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes, o la ausencia injustificada, o sin aviso previo, si ello significare un retardo o perjuicio grave para las tareas encomendadas.
i) Abandono del lugar de trabajo, entendiéndose por tal la salida intempestiva o injustificada del lugar de trabajo durante las horas de desempeño de su labor, sin permiso de quien deba otorgárselo, y la negativa a realizar las labores convenidas en el contrato, sin causa justificada.
j) Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y prohibiciones que impone la ley orgánica, leyes especiales aplicables o que deriven de la función para la cual ha sido contratado; y
k) Incurrir en actos de discriminación, de violencia de género, de maltrato, acoso laboral o sexual acreditado por medio del correspondiente procedimiento disciplinario.
l) Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
ll) Incapacidad o inhabilidad sobreviniente.
m) En los casos de cargos de exclusiva confianza, el contrato podrá terminar también por petición de renuncia que formulare el presidente/a del Tribunal. Si la renuncia no fuere presentada dentro de las 48 horas de requerida, se dará curso al término del contrato.