LLAMA A INSCRIPCION DE POSTULANTES AL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL (PRIMER LLAMADO 1998; I LLAMADO 1998 A POSTULACION PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS RURALES EMPLAZADAS EN ASENTAMIENTOS POBLACIONALES Y LLAMADO 1-98 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS DE SANEAMIENTO SANITARIO PARA PREDIOS RURALES) Y PARA EL LLAMADO EXTRAORDINARIO 1-98 A SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL (TITULO I Y TITULO II) PARA DAMNIFICADOS DE LA IV REGION. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARAN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA MODALIDAD DE POSTULACION Y SU FORMA DE DISTRIBUCION REGIONAL Y POR TIPO DE POSTULACION
Santiago, 8 de julio de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.770 exenta.- Visto: El D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; el D.S. N° 90 (V. y U.), de 1998, que dispone un llamado extraordinario a postulación para atender a los damnificados por la catástrofe derivada del terremoto acaecido en la IV Región de Coquimbo; el D.S. N° 2.456, de Interior, de 1997; la resolución exenta N° 1.248, de fecha 12 de mayo de 1998, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n :
1°.- Llámase a inscripción de postulantes para el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural (primer llamado 1998), de conformidad a las disposiciones del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, y en especial a lo dispuesto en su Título I.
2°.- Llámase asimismo a inscripción de postulantes para el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, en la modalidad de postulación para la adquisición o construcción de viviendas rurales emplazadas en asentamientos poblacionales (I llamado 1998), de conformidad a las disposiciones del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, y en especial a lo dispuesto en su Título II.
3°.- Llámase además a inscripción de postulantes para el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, en la modalidad de postulación colectiva con proyectos de saneamiento sanitario para predios rurales (llamado 1-98), de conformidad a las disposiciones del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, y en especial a lo dispuesto en su Título III.
4°.- Llámase además a inscripción extraordinaria de postulantes para el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural (Llamado extraordinario 1-98 Título I de 1998, para postulantes de la IV Región de Coquimbo), de conformidad a las disposiciones del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, y en especial a lo dispuesto en su Título I, en relación a lo dispuesto en el D.S. N° 90 (V. y U.), de 1998.
5°.- Llámase asimismo a inscripción de postulantes para el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, en la modalidad de postulación para la adquisición o construcción de viviendas rurales emplazadas en asentamientos poblacionales (llamado extraordinario 1-98 Título II de 1998, para postulantes de la IV Región de Coquimbo), de conformidad a las disposiciones del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, y en especial a lo dispuesto en su Título II, en relación a lo dispuesto en el D.S. N° 90 (V. y U.), de 1998.
6°.- Fíjase en el equivalente a 662.887 Unidades deRES 320 EXENTA
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 05.02.1999 Fomento (U.F.) el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el primer llamado 1998, dispuesto en el número 1º de esta resolución; en el equivalente a 750.718 Unidades de Fomento (U.F.) el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el I llamado 1998 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas rurales emplazadas en asentamientos poblacionales, dispuesto en el número 2º de esta resolución; en el equivalente a 21.395 Unidades de Fomento (U.F.) el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el llamado 1-98 a postulación colectiva con proyectos de saneamiento sanitario para predios rurales, dispuesto en el número 3º de esta resolución; y, en el equivalente a 90.000 Unidades de Fomento (U.F.) el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en los llamados extraordinarios 1998 dispuestos para la IV Región de Coquimbo, en los números 4° y 5° de esta resolución, en cuyo caso su distribución por alternativa y tipo de postulación se practicará en conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 90 (V. y U.), de 1998, sin perjuicio de las redistribuciones o reasignaciones que pudieren practicarse como consecuencia de lo dispuesto en el inciso final del artículo 19 y en el inciso tercero del artículo 20 del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, respectivamente.
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 05.02.1999 Fomento (U.F.) el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el primer llamado 1998, dispuesto en el número 1º de esta resolución; en el equivalente a 750.718 Unidades de Fomento (U.F.) el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el I llamado 1998 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas rurales emplazadas en asentamientos poblacionales, dispuesto en el número 2º de esta resolución; en el equivalente a 21.395 Unidades de Fomento (U.F.) el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el llamado 1-98 a postulación colectiva con proyectos de saneamiento sanitario para predios rurales, dispuesto en el número 3º de esta resolución; y, en el equivalente a 90.000 Unidades de Fomento (U.F.) el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en los llamados extraordinarios 1998 dispuestos para la IV Región de Coquimbo, en los números 4° y 5° de esta resolución, en cuyo caso su distribución por alternativa y tipo de postulación se practicará en conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 90 (V. y U.), de 1998, sin perjuicio de las redistribuciones o reasignaciones que pudieren practicarse como consecuencia de lo dispuesto en el inciso final del artículo 19 y en el inciso tercero del artículo 20 del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, respectivamente.
Los montos de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, para los llamados dispuestos en los números 1°, 2° y 3° de esta resolución se distribuirán regionalmente de la siguiente forma:
a) Primer llamado 1998 del Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural (Título I):
Región de Monto de recursos presupuestarios que seRES 320 EXENTA
VIVIENDA
b)
D.O. 05.02.1999
VIVIENDA
b)
D.O. 05.02.1999
postulación destinarán a la Región (U.F.)
N° 1
I 5.100
II 2.250
III 11.351
IV 0
V 26.910
VI 86.706
VII 117.705
VIII 89.000
IX 117.568
X 163.970
XI 7.870
XII 0
R.M. 34.457
Total 662.887
b) I llamado 1998 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas rurales emplazadas en asentamientos poblacionales (Título II):
Región de Monto de recursos presupuestarios que seRES 320 EXENTA
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 05.02.1999
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 05.02.1999
postulación destinarán a la Región (U.F.)
I 0
II 0
III 6.000
IV 0
V 60.190
VI 62.980
VII 77.000
VIII 100.728
IX 110.640
X 25.000
XI 0
XII 0
R.M. 308.180
Total 750.718
c) Llamado 1-98 a postulación colectiva con proyectos de saneamiento sanitario para predios rurales (Título III):
Región de Monto de recursos presupuestarios que seRES 320 EXENTA
VIVIENDA
N° 1 d)
D.O. 05.02.1999
VIVIENDA
N° 1 d)
D.O. 05.02.1999
postulación destinarán a la Región (U.F.)
I 0
II 0
III 0
IV 0
V 1.400
VI 0
VII 11.995
VIII 5.000
IX 0
X 3.000
XI 0
XII 0
R.M. 0
Total 21.395
7°.- En cada uno de los llamados efectuados por los números 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de esta resolución, los recursos regionales podrán ser redistribuidos a nivel provincial (y a nivel de localidades en el caso de los llamados efectuados por los números 4° y 5° de esta resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 8 (V. y U.), de 1998), por el respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones que se publicarán en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde el último día del período de postulación fijado para los llamados indicados conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6° del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986. En cada uno de dichos llamados, los recursos regionales, provinciales o por localidades, si fuere el caso, se distribuirán por tipo de postulación, cuando corresponda, atendiendo al porcentaje de postulantes que se inscriban durante el ''período de postulación'', en cada región, provincia, localidad y tipo de postulación (individual o colectiva), en relación al total de postulantes inscritos en la respectiva región, provincia y localidad, cuando corresponda. El número de postulantes seleccionados dentro del respectivo llamado en cada región de postulación, o provincia, o localidad, si procede, y tipo de postulación, alcanzará hasta el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo que, para cada caso, se fija en el número anterior, en la forma prevista en los artículos 6° y 19 del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones.
Lo anterior es sin perjuicio de las redistribuciones que pudieren practicarse como consecuencia de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986.
8°.- Los llamados a inscripción dispuestos en los números 1°, 2° y 3° de esta resolución se efectuarán por tipo de postulación en el caso señalado en el número 1° y en el número 2°, a nivel regional y provincial, cuando corresponda, y el subsidio que obtenga el postulante seleccionado deberá ser aplicado al financiamiento de una vivienda nueva y terminada, definitiva, segura e higiénica, o, en el caso a que se refiere el Título III, al saneamiento sanitario de un predio rural, en todos estos casos (Título I, II y III), emplazado en cualquier lugar del territorio nacional de la misma región o provincia de postulación, excluidas las áreas urbanas de más de 2.500 habitantes, según el Censo de Población efectuado en 1992, que corresponde al último del cual se dispone de datos publicados con anterioridad a la fecha de este llamado. No obstante lo anterior, el subsidio que obtenga el postulante en este llamado podrá aplicarse en las localidades urbanas de más de 2.500 habitantes que a continuación se indican:
Región Comuna Localidad
VI Región del Libertador, Peumo PeumoRES 2957 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 10.11.1998
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 10.11.1998
General Bernardo Doñihue Lo Miranda
O.Higigns Codegua Codegua
Olivar Olivar Alto
Gultro-Lo Conti
VII Región del Maule San Rafael San Rafael
VIII Región del Bío Bío Los Alamos
Quillón QuillónRES 2958 EXENTA
VIVIENDA
N°2
D.O. 10.11.1998
VIVIENDA
N°2
D.O. 10.11.1998
IX Región de la Araucanía Nueva Imperial Cholchol
Lonquimay Lonquimay
X Región de Los Lagos Corral Corral
Chaitén Chaitén
Región Metropolitana Isla de Maipo La Islita
Buin Linderos
Buin Alto Jahuel
San Bernardo San León
Peñaflor Malloco
Padre Hurtado Sta. Rosa de Chena
9°.- Los llamados extraordinarios a inscripción dispuestos en los números 4° y 5° de esta resolución se efectuarán por tipo de postulación, a nivel de la IV Región de Coquimbo, debiendo el postulante acreditar su condición de damnificado por la catástrofe derivada del terremoto acaecido en la IV Región de Coquimbo a que se refiere el D.S. N° 2.456, de Interior, de 1997, en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 1° del D.S. N° 90 (V. y U.), de 1998, y conforme se señala en la resolución que fija las menciones y datos que deberán contener las solicitudes para postular a estos llamados. El subsidio que obtenga el postulante seleccionado deberá ser aplicado al financiamiento de una vivienda nueva y terminada, definitiva, segura e higiénica, emplazada en las provincias y comunas de la IV Región de Coquimbo, que señala el inciso primero del artículo 1° del D.S. N° 90 (V. y U.), de 1998, excluidas las áreas urbanas de las localidades de más de 2.500 habitantes, según el censo de Población efectuado en 1992, que corresponde al último del cual se dispone de datos publicados con anterioridad a la fecha de estos llamados extraordinarios. No obstante lo anterior, el subsidio que obtenga el postulante en estos llamados podrá aplicarse en las localidades urbanas de más de 2.500 habitantes que a continuación se indican:
Región Comuna Localidad
IV Región de Coquimbo Monte Patria Monte Patria
Monte Patria El Palqui
Coquimbo La Higuera
10.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, el ''período de postulación'' para los llamados a subsidio habitacional dispuestos en los números 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente resolución se extenderá desde el 13 de julio de 1998 al 31 de julio de 1998, ambas fechas inclusive, período durante el cual los Serviu entregarán a los interesados los formularios para la solicitud de inscripción o para la renovación de la inscripción, en su caso, les proporcionarán la información que éstos requieran sobre la materia y procederán, dentro del mismo período, a la recepción de las solicitudes correspondientes y de los antecedentes que deban acompañarse a ellas.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.