1° Modifícase el decreto supremo N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el "Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor", en lo siguiente:
1. En el artículo 1°: Agréganse los siguientes nuevos incisos segundo y tercero:
"Una vez autorizado, el municipio será habilitado en la Plataforma Electrónica, la que, para efectos del presente Reglamento, se entenderá como aquel sistema informático proveído y administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, que servirá de base tecnológica para el uso de las Municipalidades en el otorgamiento de la licencia de conductor. Dicha plataforma interoperará con los medios electrónicos que disponga el Servicio de Registro Civil e Identificación, para la emisión de los informes a que refiere el artículo 14 de la Ley de Tránsito. El Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal deberá contar con al menos un computador de uso exclusivo para el uso de esta Plataforma Electrónica con conexión a internet, que permita una óptima transmisión de datos, con una impresora debidamente habilitada y con un escáner informático u otro dispositivo periférico similar que permita digitalizar, en forma legible, imágenes impresas o documentos.
Para los efectos del presente reglamento, la Ley de Tránsito se entenderá por el texto del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado.".
2. En el artículo 3°: Reemplázase la palabra "autorice" por "autoricen".
3. En el artículo 4°: Agrégase después del punto aparte del primer inciso, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Los resultados de aprobación o reprobación de cada uno estos exámenes deberán almacenarse en la Plataforma Electrónica antes del otorgamiento o denegación de la licencia de conductor al postulante.".
4. En el artículo 5°:
a. Elimínase el inciso tercero.
b. Sustitúyase, en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso tercero, la expresión "igualmente, tratándose" por la palabra "Trátandose".
5. En el artículo 7°:
a. Reemplázase en el inciso segundo, la palabra "escritos" por "digitales".
b. En el inciso tercero:
b.1. Elimínase la frase "Profesional Clases A y Clases B y C".
b.2. Agrégase entre la frase "internet" y la coma, lo siguiente: "que permita una óptima transmisión de datos".
b.3. Elimínase la letra "y" que se encuentra entre la coma y la frase "con una impresora".
b.4. Sustitúyase el punto aparte por la siguiente frase: "y con un escáner informático u otro dispositivo periférico similar que permita digitalizar, en forma legible, imágenes impresas o documentos.".
6. En el artículo 9°:
a. Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Las especificaciones relativas a fotografías digitales para la licencia de conductor, soporte fotográfico y dispositivo para obtener dicha fotografía digital serán determinadas a través del instructivo que emita al efecto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 10° de este reglamento.".
b. Elimínase el inciso segundo.
c. Agrégase, en el actual inciso final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "El Director de Tránsito deberá individualizar en la Plataforma Electrónica a cada funcionario municipal y su función dentro del proceso, documentando su nombramiento. La correspondiente Secretaría Regional Ministerial deberá habilitar en dicha plataforma al funcionario, previa revisión del cumplimiento de los requisitos estipulados en este decreto y en el decreto supremo N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
d. Agrégase el siguiente nuevo inciso final: "Para ingresar a la Plataforma Electrónica, el Director de Tránsito y los funcionarios municipales habilitados deberán autenticarse en la forma establecida en ella.".
7. En el artículo 11°:
a. En el inciso segundo:
a.1. Sustitúyase la expresión "el sistema informático" por "la Plataforma Electrónica".
a.2. Elimínase la frase "Se entenderá por sistema informático para efectos del presente decreto, el conjunto de programas computacionales que posibilitarán el ingreso de los resultados obtenidos en las evaluaciones prácticas en los municipios.".
b. Agrégase el siguiente nuevo inciso tercero:
"Las municipalidades deberán utilizar la Plataforma Electrónica para el otorgamiento o denegación de licencias de conductor; en caso contrario, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones suspenderá la autorización de acuerdo al artículo 9° de la Ley de Tránsito.".
8. Agrégase el siguiente nuevo artículo 11° bis:
"Artículo 11° bis.- Cuando un postulante que cuente con una carpeta con antecedentes físicos de un proceso anterior presente una solicitud que requiera la generación de un nuevo documento licencia de conductor, el Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal competente deberá, en un plazo máximo de 15 días hábiles, y previo a la aprobación o rechazo de dicha solicitud, dejar respaldo digital de toda la carpeta de conductor a la que se refiere el artículo 23 de la Ley de Tránsito.".
9. En el artículo 12°, intercálase, entre la palabra "del" y la palabra "otorgamiento" la frase: "proceso de".