2° Modifícase el decreto supremo N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el "Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Conductor", en lo siguiente:
1. En el artículo 1°:
a. Sustitúyase el punto final del primer inciso por la siguiente oración: "y del Decreto Supremo N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el "Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor".".
b. Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo:
"Para los efectos del presente reglamento, la Ley de Tránsito se entenderá por el texto del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado.".
2. En el artículo 2°:
a. Sustitúyase en el numeral cuatro, la frase "ley 18.290" por la frase "Ley de Tránsito".
b. Elimínase el numeral 10.
c. Sustitúyase el punto final del numeral 11, que pasa a ser el nuevo numeral 10, por la siguiente oración: "para el tipo de vehículo que conduce; y".
d. Agrégase el nuevo numeral once: "11.- Por conducir sin tener licencia de conductor vigente para el tipo de vehículo que conduce.".
3. En el artículo 3°:
a. Reemplázase en el Título I.- "PARA TODO TIPO DE LICENCIAS", numeral 3.-, la frase "defectos de tipo anatómico o funcional" por "alteraciones físicas o motoras", y la palabra "defectos" por "alteraciones".
b. Reemplázase en el párrafo final del Título I.- "PARA TODO TIPO DE LICENCIAS", el guarismo "21" por "22".
4. En el artículo 4°:
a. En el inciso segundo:
a.1. Elimínase la frase: "no profesional".
a.2. Reemplázase la expresión "artículo 21 de la ley 18.290." por la siguiente frase: "artículo 22 de la Ley de Tránsito. La restricción que se determine en este caso se consignará a través de la Plataforma Electrónica.".
b. Agrégase el siguiente nuevo inciso final: "Para efectos del presente decreto, se entiende por Plataforma Electrónica la que se define en el artículo 1° del decreto supremo N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el "Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor".".
5. En el artículo 5°:
a. En el inciso primero sustitúyase la expresión "firmará en el recuadro habilitado para tal efecto en la ficha resumen para el otorgamiento de licencia de conductor a que se refiere el decreto supremo N° 23 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo cuando el postulante haya rendido y aprobado" por lo siguiente: "validará en el lugar habilitado para tal efecto en la Plataforma Electrónica, previo acceso a ésta mediante el correspondiente método de autenticación, los resultados de".
b. Agrégase después del punto aparte del inciso segundo, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Asimismo, en caso de requerir antecedentes adicionales, estos deberán ser adjuntados en la Plataforma Electrónica referida en el inciso anterior, previo a la validación del médico.".
c. En el inciso tercero:
c.1. Intercálese, entre la expresión: "de ello en" y "el espacio", lo siguiente: "la Plataforma Electrónica, de lo que se dejará anotación en".
c.2. Sustitúyase el punto aparte por la siguiente oración: "del Formulario para Gestión de Licencia a la que se refiere el decreto supremo N° 23 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
6. Incorpórase el siguiente nuevo artículo 5° bis:
"Artículo 5° bis.- Las calificaciones de las idoneidades físicas y psíquicas deberán realizarse considerando lo estipulado por los instructivos que al amparo del artículo 3° bis de este Decreto, dicten el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Salud.".
7. En el artículo 6°:
a. En el inciso primero:
a.1. Intercálase entre las expresiones "conductor," y "cuando" la frase "previa suscripción de la misma mediante Firma Electrónica Avanzada,".
a.2. Reemplázase la frase "ficha resumen de la licencia" por la siguiente: "Plataforma Electrónica".
a.3. Sustitúyase la expresión "establece." Por la siguiente oración: "y los Reglamentos establecen.".
b. En el inciso segundo, reemplázase el guarismo "21" por "22".
c. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos:
"En cualquier caso, deberá utilizarse la Plataforma Electrónica para otorgar o denegar la licencia de conductor y almacenar los documentos que respalden dicha decisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Tránsito.
Las comunicaciones que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 214 de la Ley de Tránsito y en el artículo 5 del decreto N° 739, de 1984, del Ministerio de Justicia, deben efectuar los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados respecto al otorgamiento o denegación de una licencia de conductor, así como también de los antecedentes necesarios para efectuar la inscripción y de cualquier otro dato que modifique la anotación de un conductor en el referido registro, se entenderán cumplidas por el hecho de haberse registrado dicha información en la Plataforma Electrónica.".
8. En el artículo 7°:
a. En el inciso tercero:
a.1. Sustitúyase en el inciso tercero, la frase: "Tratándose de postulantes a licencia de conductor profesional, junto a la acreditación de los conocimientos teóricos por medio de un certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, éstos deberán rendir el examen de conocimientos teóricos de la conducción correspondiente a la clase de licencia profesional que se postula y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público," por lo siguiente: "Todos los exámenes teóricos de conducción correspondientes a las diversas clases de licencia que se postulan y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, deberán rendirse".
a.2. Agréguese a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Lo señalado anteriormente es sin perjuicio de la acreditación de los conocimientos prácticos que debe efectuar el Director de Tránsito y Transporte Público respectivo a que hace referencia el artículo 14 letra A) N° 2 letra b) de la Ley de Tránsito, por medio de un certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, el cual se deberá almacenar en la Plataforma Electrónica.".
b. Intercálase en el inciso octavo, entre la palabra "alcohol," y la palabra "velocidad", la frase: "estupefacientes o sustancias sicotrópicas,".
c. Elimínase, en el inciso final, la frase "Profesional Clases A y Clases B y C".
9. En el artículo 9°:
a. Reemplázase en el inciso primero la frase: "el Decreto Supremo N° 97 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones" por "el Decreto Supremo N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el "Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor"".
b. En el inciso primero, parte "I.- Condiciones Generales", letra "A.- Para licencias Clase A1 y A2 obtenidas antes del 8 de marzo de 1997, y para las licencias profesionales Clase A1, A2, A3, A4 y A5:":
b.1. Reemplázase el numeral 15 por el siguiente: "15. Detención con suavidad.".
b.2. Elimínase en consecuencia las letras a) y b) del numeral 15.
b.3. Reemplázase el numeral 16 por el siguiente: "16. Detención al borde de la cuneta.".
b.4. Reemplázase el numeral 17 por el siguiente: "17. Otras detenciones.".
b.5. Reemplázase el numeral 18 por el siguiente: "18. Estacionamiento en línea.".
b.6. Agrégase el numeral 19 nuevo siguiente: "19. Salida de estacionamiento.".
b.7. Agrégase el numeral 20 nuevo siguiente: "20. Circulación por un pasillo estrecho.".
b.8. Reemplázase en el párrafo final la frase: "decreto supremo N° 97 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones" por: "Decreto Supremo N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el "Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor"".
10. En el artículo 10° ter, en el numeral 1, del encabezado "Son errores leves", elimínase la siguiente frase: "del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado".
11. En el artículo 11°:
a. Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "La aprobación o reprobación de estas examinaciones deberán ser consignadas, en forma previa al otorgamiento o denegación de la licencia de conductor, en la Plataforma Electrónica y validadas en ésta por el funcionario que las haya llevado a cabo, previo acceso a la misma mediante el correspondiente método de autenticación.".
b. Sustitúyase en el inciso segundo, la frase "14 bis. de dicha Ley," por la frase: "15 de la Ley de Tránsito,".
c. Sustitúyase en el inciso segundo, la palabra "repectivos", por la palabra "respectivos".
d. En el inciso tercero:
d.1. Intercálase, entre la palabra "examen" y la coma que va a continuación, la palabra: "médico".
d.2. Intercálase, entre la palabra "determinará" y el punto seguido, la frase: "prudencialmente, el cual no podrá exceder de 60 días hábiles contados desde la fecha del rechazo original".
d.3. Elíminase en el inciso tercero la frase: "del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado".
e. Agrégase, en el inciso sexto, a continuación de punto aparte, el que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: "Asimismo, no se permitirá la captación, registro, almacenamiento y/o distribución de las preguntas y/o respuestas que conforman los exámenes que verifican los conocimientos teóricos.".
12. En el artículo 12°:
a.1. Sustitúyase en el inciso primero, literal b, la frase "Acreditar Cuarto Año" por "Ser egresado".
a.2. Sustitúyase en el inciso final, la palabra "practiquen" por la siguiente expresión: "supervisen la rendición de".
13. En el artículo 13°:
a. En el inciso primero:
a.1. Sustitúyase el guarismo "22°" por "23°".
a.2. Sustitúyese la frase "o número de" por ", folio de la".
a.3. Intercálase, entre la palabra "clase" y la palabra "de", la palabra: "o clases".
a.4. Agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Para actualizar el referido registro deberá utilizarse la Plataforma Electrónica.".
b. Agréganse los siguientes nuevos incisos tercero y cuarto:
"En el caso de las licencias no profesionales, cuando el postulante haya realizado un curso en una Escuela de Conductores, también deberá indicarse el nombre del Establecimiento en la Plataforma Electrónica.
En caso de que el postulante haya obtenido su licencia de conductor por haberse acogido a un tratado internacional sobre reconocimiento o canje de licencias extranjeras, deberá indicarse este hecho en la Plataforma Electrónica.".
14. En el artículo 14°:
a. En el inciso primero:
a.1. Intercálase entre la expresión "destrucción parcial" y ", deberá", la frase: "o cualquier otro trámite que implique emitir un nuevo documento de licencia de conductor".
a.2. Intercálase entre la palabra "Licencia" y "entregada" la palabra "física".
a.3. Reemplázase la expresión "Ficha Resumen respectiva" por "Plataforma Electrónica".
b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Ante cualquier solicitud que requiera la emisión de una nueva licencia, la Dirección de Tránsito revisará los antecedentes que obren en la carpeta electrónica del titular a través de la Plataforma Electrónica, para comprobar que el procedimiento anterior y el documento de licencia no presenten indicios de haber sido fraudulentos, falsificados o adulterados. Si la licencia presenta indicios de haber sido falsificada o adulterada el Director de Tránsito deberá poner en conocimiento al Ministerio Público, con copia al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda.".
15. En el artículo 15°:
a. Reemplázase en el inciso primero la frase "un archivo" por ", a través de la Plataforma Electrónica, inscripciones".
b. En el inciso segundo:
b.1. Intercálase entre la palabra "carpeta" y la palabra "deberán", la palabra: "electrónica".
b.2. Elimínase la frase: "la ficha resumen de".
b.3. Intercálase, entre la palabra "cartilla" y la palabra "de", la palabra: "electrónica".
c. En el inciso tercero:
c.1. Sustitúyase la expresión "el archivo" por la siguiente "la información en la Plataforma Electrónica".
c.2. Reemplázase el punto aparte del inciso tercero por la siguiente oración: ", a través de la Plataforma Electrónica.".
d. Sustitúyase, en el inciso cuarto, la expresión "El archivador" por la siguiente: "La Plataforma Electrónica".
e. Agrégase el siguiente nuevo inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:
"De igual forma, se deberá mantener en una carpeta física la ficha resumen del Formulario para Gestión de Licencia, definido en el Decreto Supremo N° 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que "Fija especificaciones del documento Licencia de Conductor".".
f. Sustitúyase en el actual inciso quinto, que pasa a ser sexto la frase "al término de cada jornada de examinación," por "a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se realizaron las examinaciones,".
16. Sustitúyase el artículo 16° por el siguiente:
"Artículo 16.- El Departamento de Tránsito comprobará, a través de la Plataforma Electrónica, que el referido postulante no mantiene actualmente en tramitación algún proceso de obtención de licencia de conductor en alguna otra Municipalidad. En caso de detectar algún proceso paralelo, el Departamento deberá informar esta circunstancia al postulante, con el objeto de que realice aquellas gestiones pertinentes para dar término al proceso ya iniciado.
En la ficha resumen del Formulario para Gestión de Licencia deberá estamparse la huella dactilar del dígito pulgar de la mano derecha del conductor. En caso de imposibilidad física, se estampará la huella dactilar de otro dedo, dejándose constancia de ello en la ficha resumen; de no ser posible lo anterior, solo se dejará constancia de ello en la ficha resumen. El conductor deberá firmar físicamente, dejando fiel testimonio de que ha recibido la licencia física a su entera conformidad, de lo cual se dejará constancia en la Plataforma Electrónica. Lo anterior se almacenará como información estadística en la referida Plataforma.
El documento físico de licencia de conductor solo podrá ser entregado a su titular por el municipio que la otorgase.
La descarga del aplicativo referido en el artículo 6° bis del decreto supremo N° 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que "Fija especificaciones del documento Licencia de Conductor" y su acceso a través del correspondiente método de autenticación, serán comprobantes suficientes que la licencia digital se ha recibido en conformidad. Sin perjuicio de ello, el conductor tendrá derecho a reportar cualquiera equivocación en los datos que en ella figure.".
17. En el artículo 19°:
a. En el inciso segundo:
a.1. Sustitúyase la frase: "presente deformaciones físicas, que se superen", por: "sea una persona en situación de discapacidad que requiera conducir un vehículo".
a.2. Reemplázase la expresión "del vehículo" por la siguiente: "en éste".