3° Modifícase el decreto supremo N° 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que "Fija Especificaciones del Documento Licencia de Conductor", en lo siguiente:
1. En el artículo 1°:
a. En el inciso primero:
a.1. Sustitúyase la palabra "tres" por la palabra "dos".
a.2. Elimínase la expresión "la ficha de comunicación al Registro Nacional de Conductores,".
a.3. Sustitúyase la expresión "Ficha de comunicación," que está a continuación del punto seguido, por la palabra "La".
a.4. Intercálase entre la expresión "licencia de conducir y" y la expresión "ficha resumen llevarán número de foliación" la palabra "la".
b. Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser quinto y sexto, respectivamente:
"La licencia de conductor que establece el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, será impresa en papel de seguridad y plastificada en un plástico de seguridad conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
En adición, una versión digital de la licencia podrá ser visualizada en un aplicativo que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual deberá consultar la información desde el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la forma dispuesta por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 24 de la Ley de Tránsito.
La licencia de conducir llevará la información correspondiente a la entidad que confeccione la licencia para conducir."
c. Agrégase, en el actual inciso segundo, que pasa a ser quinto, a continuación del punto aparte, la frase: "Este folio se constituirá de máximo 3 caracteres o letras seguido de 10 números correlativos.".
2. En el inciso segundo del artículo 2°, elimínase la frase: "la ficha de comunicación,".
3. Sustitúyase el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°: En la tabla dispuesta en el reverso del documento de licencia de conductor se dispondrán las fechas de primer otorgamiento, actual otorgamiento y próximo control para cada clase de licencia que posea el conductor."
4. En el artículo 5°:
a. Sustitúyese en el literal b) la frase: "una o más figuras equivalentes" por la frase: "embozado una figura equivalente".
b. Elimínase el inciso tercero.
5. En el artículo 6° sustitúyase la frase: "DS N° 170/85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes" por la frase: "Decreto Supremo N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el "Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Conductor"".
6. Incorpórese el siguiente nuevo artículo 6° bis:
"Artículo 6° bis: El aplicativo al que hace referencia el artículo 1° deberá mostrar la información indicada en el artículo 6° ter del presente decreto, previo ingreso y validación de la persona que tuviere licencia, en la forma que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine.
La información consultada a través del aplicativo solo podrá almacenarse por un máximo 24 horas seguidas. Vencido este plazo, deberá consultarse la información nuevamente. Todo proceso de consulta de información deberá considerar medidas técnicas de encriptación.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará las medidas de seguridad informáticas con las que deberá contar el aplicativo. Sin perjuicio de ello, estas medidas deberán tratar, a lo menos, los siguientes puntos: Algoritmos de encriptación y criptografía, capas de seguridad, manejo de usuarios y tokens y prohibición de obtener capturas de pantalla en cualquier dispositivo móvil. Adicionalmente, esta resolución indicará las referencias técnicas de construcción del código de respuesta rápida (QR code).".
7. Incorpórese el siguiente nuevo artículo 6° ter:
"Artículo 6° ter: La información a mostrar por el aplicativo consistirá en, al menos: la imagen de la licencia de conductor física por ambos lados, código de respuesta rápida dinámico e información sobre el documento impreso respecto de su estado y vigencia de acuerdo a la información que provea el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.".
8. Elimínase el artículo 7°.
9. Elimínanse los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de las Disposiciones Transitorias.
10. Reemplázase el Anexo denominado "CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR" por el siguiente:




CARACTERÍSTICAS FÍSICAS:
- Dimensiones de la tarjeta: 50 mm. de alto por 80 mm. de ancho.
- Dimensión de la licencia de conductor, incluyendo plastificado: 54 mm. de alto por 86 mm. de ancho.
- Medidas de Seguridad del Documento:
* Papel de seguridad tipo Bond (hilado) con gramaje = 106 y = 120 gr. por metro cuadrado, respectivamente;
* Fibras de seguridad visibles sólo bajo luz ultravioleta (es decir, no deberá contener fibras de seguridad visibles bajo luz natural ni otro tipo de elementos que no sean mencionados en este decreto);
* Marcas de agua que identifique a la Entidad encargada de la confección de las licencias (entidad proveedora);
* Fondo de seguridad con diseños de entramado de seguridad visible a simple vista por cualquier persona y con elementos visibles sólo con lupa y luz ultravioleta;
* Marco y viñeta guilloche, a determinar por la Entidad encargada de la confección de las licencias;
* Todos los textos y dibujos deberán estar impresos en base a tinta de seguridad;
* Micro impresión con la expresión "República de Chile" acompañado de un pictograma de estrella al inicio de la frase. La micro impresión en su conjunto (estrella más expresión) debe ser repetida siete veces y debe finalizar con un pictograma de estrella. Este pictograma de estrella está centrado a la altura de la letra "R" y es la misma que se usa dentro de la versión pluma de la Bandera nacional de la República de Chile;
* Espacio cuadrado, en el anverso de la licencia, de 1.65 cm de ancho por 1.65 cm de alto sobre el cual la Municipalidad que otorga la licencia imprimirá un código de respuesta rápida (este último campo medirá 1,4 cm de ancho por 1,4 cm de alto);
* Espacio rectangular, de alto 3.8 cm y ancho 2.8 cm, sobre el cual la Municipalidad que otorga la licencia imprimirá la fotografía de la persona conductora, con un rectángulo sobrepuesto de medidas 3.04 cm de ancho y 0.26 cm de alto, sobre el cual la Municipalidad imprimirá el texto "R.U.N." y el Rol Único Nacional correspondiente a la persona conductora;
* El plástico que se proveerá para la termolaminación del documento tendrá las siguientes medidas de seguridad:
. Será foliado en el lado derecho, en dirección vertical, en sentido de abajo hacia arriba, con el mismo Folio del documento lo que lo transforma en parte de la especie;
. En la misma cara, llevará embozado una figura equivalente a una impresión ópticamente variable u holograma con la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
. En caso de desprendimiento, el plástico ocupado deberá cumplir con la cualidad de quedar inutilizado, al igual que el documento.
La Licencia de Conductor en papel deberá ser termolaminada en la Municipalidad que otorgue el documento, dejando el holograma y el número de folio como parte del anverso del documento en su conjunto.
- Color del documento licencia de conductor:
* Los colores de la licencia de conductor pertenecen al sistema Pantone Solid Uncoated:
. Color de fondo: 656 U sin porcentaje de opacidad.
. Color de ilustraciones (Huemules, Luna y Araucarias) y rectángulo de fondo del campo "Restricciones/Observaciones": 277 U sin porcentaje de opacidad.
* Diseños de seguridad, Pantone Solid Uncoated:
. Los trazos de color 485 U, vigentes anteriormente, deben pasar a ser de color 745 U;
. Los trazos de color 3975 U, vigentes anteriormente, deben pasar a ser de color 545 U;
. Black U.
* Color textos, gráficas (líneas, tablas), pictogramas de vehículos de la tabla del reverso de la licencia y de estrella que aparece en Micro impresión: Pantone Solid Uncoated, color Black U:
. Grosor trazo versión pluma de la Bandera nacional de la República de Chile: 0.25 puntos.
. Grosor trazo Rectángulo fotografía: 0.2 puntos.
. Grosor trazos exteriores tabla del reverso: 0.4 puntos.
. Grosor trazos interiores tabla del reverso: 0.19 puntos.
. Grosor trazo línea que indica doblez de la licencia: 0.09 puntos.
- Los siguientes son espacios libres de entramado de seguridad, de otros elementos visibles sólo con lupa y luz ultravioleta y otros, como fibras visibles bajo luz ultravioleta:
* Espacio cuadrado, en el anverso de la licencia, de 1.65 cm de ancho por 1.65 cm de alto, sobre el cual la Municipalidad que otorga la licencia imprimirá un código de respuesta rápida. Color de fondo: Blanco CMYK.
* Espacio, ubicado en la esquina inferior izquierda del anverso del documento, de alto 3.8 cm y ancho 2.8 cm, que posee un rectángulo sobrepuesto de 3.04 cm de ancho y 0.26 cm de alto, y sobre el cual la Municipalidad que otorga la licencia imprimirá la fotografía de la persona conductora y al RUN de ella. Color de fondo: Blanco CMYK.
* Ilustraciones (Huemules, Luna y Araucarias) y rectángulo de fondo del campo "Restricciones/Observaciones".
- Tamaños y fuentes tipográficas utilizadas:
Anverso Licencia:
* Texto "REPÚBLICA DE CHILE": Centhury Gothic, Bold, tamaño 8.72 puntos. Kerning auto. Tracking: 300. Escala vertical: 95%.
* Texto "LICENCIA DE CONDUCTOR": Centhury Gothic, Regular, tamaño 6.8 puntos. Kerning auto. Tracking: 296. Escala vertical: 75%.
* Textos "RUN", "APELLIDOS", "NOMBRES", "MUNICIPALIDAD", "DIRECCIÓN", "RESTRICCIONES/OBSERVACIONES": Centhury Gothic, Bold, tamaño 4 puntos. En mayúsculas. Kerning auto. Tracking: 0. Escala vertical: 103%.
* Texto micro impresión "República de Chile", que va bajo la fotografía de la persona conductora: Centhury Gothic, Regular, tamaño 0.92 puntos. Kerning auto. Tracking: 100. Escala vertical: 100%.
Reverso Licencia:
* Textos de la tabla "CLASE", "PRIMER OTORGAMIENTO", "ACTUAL OTORGAMIENTO" y "PRÓXIMO CONTROL": Franklin Gothic Book, Regular, tamaño 5 puntos. En mayúsculas. Kerning auto. Tracking 0. Escala vertical 100%. Textos centrados en cada celda.
* Textos de la tabla "C, B, A4, A5, A2*, A1, A2, A3, A1*, D, E, F": Franklin Gothic Demi, Regular, tamaño 7 puntos. Kerning auto. Tracking 0. Escala vertical 100%. Alineadas a la izquierda.
* Texto al costado derecho exterior de la tabla: "La imagen representa al vehículo de mayor capacidad que habilita la clase": Franklin Gothic Book, Regular, tamaño 3.5 puntos. Kerning auto. Tracking 0. Escala vertical 100%. Disposición vertical escrito desde abajo hacia arriba.
* Folio: Courier New, Regular, tamaño 10 puntos. Kerning auto. Tracking 0. Escala vertical 100%. Alineado al borde superior de la licencia. Disposición vertical escrito desde abajo hacia arriba.
* Texto al costado derecho del reverso de la licencia, que llevara escrito el nombre de la Entidad Proveedora del Formulario para Gestión de Licencia: "Courier New, Regular, tamaño 4.5 puntos. Tipo Versalitas (todas iguales, sin altas). Kerning auto. Tracking 0. Escala vertical 100%. Alineado al borde superior de la licencia. Disposición vertical escrito desde abajo hacia arriba.
* Texto fuera de la tabla y bajo ella, en el extremo inferior derecho del documento: "C.V.": Franklin Gothic Book, Regular, tamaño 4. Kerning auto. Tracking 0. Escala vertical 100%. Alineado a la izquierda.
- Tamaño de fotografía: Las fotografías para la licencia de conductor, serán nítidas, a color, con fondo de color blanc o y deben tener una resolución mínima de 300 dpi con, al menos, 24 bit de profundidad de color. En el caso que el postulante o conductor deba usar lentes para conducir, en la fotografía deberá figurar con dichos elementos. Las especificaciones relativas a fotografías digitales para la licencia de conductor, soporte fotográfico y dispositivo para obtener dicha fotografía digital serán determinadas a través del instructivo que emita al efecto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 10° del decreto supremo N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el "Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor".
- Las medidas de cotas y de holograma se especifican en la hoja 2 del Anexo.
- La información variable (correspondiente a cada conductora o conductor) del Formulario para Gestión de Licencia debe ser impresa usando la opción "Tamaño real" o similar de la impresora que corresponda, con el fin de calzar correctamente los datos con el formulario.
CONTENIDO:
Anverso Licencia:
- Al extremo superior izquierdo, la versión pluma de la Bandera nacional de la República de Chile.
- Al centro superior, el título REPÚBLICA DE CHILE y el subtítulo LICENCIA DE CONDUCTOR.
- Al extremo superior derecho, el código de respuesta rápida de medidas 1,4 cm de alto por 1,4 cm de ancho, que será parte de la información variable que corresponda a cada conductor o conductora y que será impreso por la Municipalidad al momento de otorgar la licencia. La entidad proveedora debe dejar esta zona en color Blanco CMYK y libre de entramado de seguridad, de otros elementos visibles sólo con lupa y luz ultravioleta y otros, como fibras visibles bajo luz ultravioleta.
- Al margen izquierdo, una fotografía a color del conductor o conductora, cruzada de manera horizontal con el Rol Único Nacional correspondiente. La entidad proveedora debe dejar parte de esta zona en color Blanco CMYK y libre de entramado de seguridad, de otros elementos visibles sólo con lupa y luz ultravioleta y otros, como fibras visibles bajo luz ultravioleta. Por el contrario, la porción inferior del rectángulo destinado a la fotografía, bajo el rectángulo sobrepuesto, debe contener entramado de seguridad y otros elementos como fibras visibles bajo ultravioleta.
- Al lado derecho de dicha fotografía, y en orden descendente, Rol Único Nacional, los apellidos y nombres de la persona conductora, Municipalidad que ha otorgado la licencia, dirección y restricciones/observaciones correspondientes a la persona conductora.
- En el fondo, en el costado derecho, contendrá pictogramas de una Araucaria, dos Huemules y una Luna.
Reverso Licencia:
- Una tabla de 13 filas y 4 columnas principales, la primera de ellas, subdividida en dos columnas secundarias.
- La primera columna principal tendrá por título "Clase". Las siguientes celdas de la primera columna secundaria, contendrá la escritura correspondiente a las clases C, B, A4, A5, A2 de la ley 18.290 en su texto original, A1, A2, A3, A1 de la Ley 18.290 en su texto original, D, E y F.
- La frase "de la ley 18.290 en su tex to original" será expresada mediante un asterisco (*).
- La segunda columna secundaria tendrá un pictograma representativo de cada clase mencionada anteriormente.
- La segunda columna principal tendrá por título "Primer otorgamiento". Sus respectivas celdas serán impresas en la Municipalidad con la información correspondiente a cada clase de licencia que posea la persona conductora.
- La tercera columna principal tendrá por título "Actual otorgamiento". Sus respectivas celdas serán impresas en la Municipalidad con la información correspondiente a cada clase de licencia que posea la persona conductora.
- La cuarta columna principal tendrá por título "Próximo control". Sus respectivas celdas serán impresas en la Municipalidad con la información correspondiente a cada clase de licencia que posea la persona conductora.
- Al costado derecho exterior de la tabla, llevará el texto en vertical escrito desde abajo hacia arriba: "La imagen representa el vehículo de mayor capacidad que habilita la clase.".
- Fuera de la tabla y bajo ella, en el extremo inferior izquierdo del documento, éste llevará el texto: "C.V.:" y, a continuación, el código de verificación de la firma electrónica del(la) Director(a) de Tránsito o Jefe(a) de Licencias que hubiere otorgado la licencia de conductor.
- Al costado derecho del reverso de la licencia llevará el folio del documento.
- Al lado derecho del folio y al costado derecho del reverso de la licencia, llevará escrito el nombre de la Entidad Proveedora del Formulario para Gestión de Licencia.
- En el fondo, en el costado derecho, contendrá un pictograma de una Araucaria.