MODIFICA DECRETO N° 101, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE COMITÉS DIRECTIVOS LOCALES
   
    Núm. 121.- Santiago, 9 de septiembre de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto supremo N° 101, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre Comités Directivos Locales; en Ords. Nos. 1042, 1226 y 1862, todos de 2024 y de la Dirección de Educación Pública; en el Ord. N° 69, de 2024, del Servicio Local de Educación Pública de Santa Rosa; en el Ord. N° 648, de 2024, del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur; en las resoluciones Nos. 7, de 2019, y 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
   
    Considerando:
   
    1° Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 16 de la ley N° 21.040, en adelante, la ley, los Servicios Locales de Educación Pública, son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y que estarán encargados de proveer el servicio público educacional.
    2° Que, los Comités Directivos Locales, son órganos que forman parte de los Servicios Locales de Educación Pública y que tienen por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
    3° Que, el artículo 38 de la ley dispone que un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación, desarrollará las materias establecidas en el párrafo 3°, del título III.
    4° Que, en virtud de lo anterior se dictó el decreto supremo N° 101, de 2018, de este origen, que aprobó el reglamento sobre comités directivos locales.
    5° Que, se recibió en la Subsecretaría de Educación el Ord. N° 1042, de 2024, de la Dirección de Educación Pública, por medio del cual el Director (S) de dicho servicio propone a la Subsecretaria modificaciones respecto de los mecanismos de elección o designación de los miembros de los Comités Directivos Locales.
    6° Que, dicha solicitud tiene como objeto modificar los artículos 7°, 8° y 9°, que tratan lo relativo al mecanismo de elección o designación de los integrantes de estos Comités. Este requerimiento se fundamenta, de acuerdo con lo expresado por el Director de Educación Pública (S), en permitir mayor eficiencia en estos procesos, manteniendo la gestión por parte de la Dirección de Educación Pública del proceso de nombramiento de los integrantes del primer Comité Directivo Local, y pasando, una vez que el Servicio Local de Educación Pública respectivo se encuentre en funcionamiento, dicho proceso a ser llevado por este último servicio.
    7° Que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, por medio del Ord. N° 1226, de 6 de mayo de 2024, de la Dirección de Educación Pública, se ofició a los Servicios Locales de Educación de Huasco, Puerto Cordillera, Barrancas, Costa Araucanía, Chinchorro, Gabriela Mistral, Andalién Sur, Atacama, Valparaíso, Colchagua, Llanquihue, Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén, Magallanes, Los Libertadores, Santa Corina, Santa Rosa, del Pino, Valdivia, Andalién Costa y Antofagasta, a efectos de que realizaren sus observaciones a la propuesta de modificación del decreto referido.
    8° Que, las respuestas de los Servicios Locales de Educación de Santa Rosa y Andalién Sur, fueron recibidas dentro de los plazos establecidos en la ley, y han sido tenidos a la vista para la confección del presente acto, teniendo presente que ambos servicios señalaron su conformidad con las modificaciones sugeridas.
    9° Que, los Servicios Locales de Educación de Huasco, Puerto Cordillera, Barrancas, Costa Araucanía, Chinchorro, Gabriela Mistral, Atacama, Valparaíso, Colchagua, Llanquihue, Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén, Magallanes, Los Libertadores, Santa Corina, del Pino, Valdivia, Andalién Costa y Antofagasta no han evacuado el informe requerido, por lo que habiendo transcurrido el plazo procede dictar el correspondiente acto administrativo.
    10 Que, en consideración a lo antes expuesto, se ha procedido a elaborar el decreto que modifica el acto administrativo antes individualizado.
   
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 101, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre Comités Directivos Locales, al tenor de lo que se indica:

    1. Reemplázase en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 7° la expresión "la Dirección de Educación Pública" por "el Servicio Local de Educación Pública".
    2. Reemplázase en los incisos primero, tercero, cuarto y quinto del artículo 8° la frase "la Dirección de Educación Pública" por "el Servicio Local de Educación Pública".
    3. Reemplázase el inciso primero del artículo 9° por el siguiente:
   
    "Artículo 9°.- Para los efectos de la designación de los representantes del gobierno regional, el Servicio Local de Educación Pública informará al gobernador regional respectivo, mediante oficio, la fecha de expiración de los mandatos de los miembros del Comité que serán reemplazados. Dicho oficio deberá ser remitido al gobernador regional al menos dentro del tercer mes previo a la expiración del mandato respectivo. Dicha autoridad, en una sesión extraordinaria convocada para tal efecto a celebrarse al menos dos meses antes de dicha fecha, propondrá sus candidatos al Consejo Regional.".
   
    4. Agrégase el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
   
    "Artículo cuarto transitorio.- Mientras no haya sido traspasado el servicio educacional al Servicio Local respectivo, las obligaciones y atribuciones establecidas en los artículos 7°, 8° y 9° del presente reglamento serán ejercidas por la Dirección de Educación Pública conforme a lo indicado en los artículos trigésimo quinto transitorio y cuadragésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040.
    Asimismo, tratándose de las elecciones que tengan lugar en esta oportunidad, el sostenedor municipal correspondiente deberá remitir la información de los directorios de los centros de padres y apoderados a la Dirección de Educación Pública.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.