Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 101, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre Comités Directivos Locales, al tenor de lo que se indica:

    1. Reemplázase en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 7° la expresión "la Dirección de Educación Pública" por "el Servicio Local de Educación Pública".
    2. Reemplázase en los incisos primero, tercero, cuarto y quinto del artículo 8° la frase "la Dirección de Educación Pública" por "el Servicio Local de Educación Pública".
    3. Reemplázase el inciso primero del artículo 9° por el siguiente:
   
    "Artículo 9°.- Para los efectos de la designación de los representantes del gobierno regional, el Servicio Local de Educación Pública informará al gobernador regional respectivo, mediante oficio, la fecha de expiración de los mandatos de los miembros del Comité que serán reemplazados. Dicho oficio deberá ser remitido al gobernador regional al menos dentro del tercer mes previo a la expiración del mandato respectivo. Dicha autoridad, en una sesión extraordinaria convocada para tal efecto a celebrarse al menos dos meses antes de dicha fecha, propondrá sus candidatos al Consejo Regional.".
   
    4. Agrégase el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
   
    "Artículo cuarto transitorio.- Mientras no haya sido traspasado el servicio educacional al Servicio Local respectivo, las obligaciones y atribuciones establecidas en los artículos 7°, 8° y 9° del presente reglamento serán ejercidas por la Dirección de Educación Pública conforme a lo indicado en los artículos trigésimo quinto transitorio y cuadragésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040.
    Asimismo, tratándose de las elecciones que tengan lugar en esta oportunidad, el sostenedor municipal correspondiente deberá remitir la información de los directorios de los centros de padres y apoderados a la Dirección de Educación Pública.".