MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 53 (V. Y U.), DE 2015, QUE DELEGA FACULTAD PARA ADQUIRIR BIENES Y CONTRATAR SERVICIOS Y LA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL FISCO A AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS QUE SE INDICAN
Santiago, 16 de septiembre de 2024.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 31.
Visto:
Los artículos 6º, 7º, 32 Nº 6, 33 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º, 5º, 35 y 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 153 (V. y U.), de 1983, que distribuye firma de materias que indica; la Ley Nº 19.880, de 2003, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.886, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; el decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, que delega facultad para adquirir bienes y contratar servicios y la representación extrajudicial del fisco a autoridades y funcionarios que se indican; el decreto supremo Nº 27 (V y U.), de 2022, que modificó el decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la resolución Nº 14, de 2022, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, que delega facultad para adquirir bienes y contratar servicios y la representación extrajudicial del Fisco a autoridades y funcionarios que se indican, permite la celebración de contratos tanto para la adquisición de bienes muebles como para la contratación de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus modificaciones, y de todos los actos relacionados a aquellas materias, concernientes a los procesos de contratación sometidos a la ley Nº 19.886 y su reglamento, así como también la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del/de la Presidente/a de la República", los decretos relativos a la aprobación de dichos contratos y cualquier acto relacionado a los procesos señalados.
2. Que, el decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2022, modificó el decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, en cuanto a aumentar el monto límite de 60.000 Unidades Tributarias Mensuales a 100.000 Unidades Tributarias Mensuales, para los actos que debe suscribir el/la Ministro/a de Vivienda y Urbanismo.
3. Que, en el numeral 2º de la parte dispositiva del decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, se delegó en el/la Subsecretario/a de Vivienda y Urbanismo, la facultad para la celebración de contratos tanto para la adquisición de bienes muebles como para la contratación de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones propias de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, sus modificaciones, y de todos los actos relacionados a aquellas materias, concernientes a los procesos de contratación sometidos a la ley Nº 19.886 y su reglamento, así como también la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del/de la Presidente/a de la República", las resoluciones relativas a la aprobación de dichos contratos y cualquier acto relacionado a los procesos señalados, cuya cuantía exceda las 600,00001 Unidades Tributarias Mensuales, y no supere las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, incluida asimismo la representación extrajudicial del Fisco para dicho efecto.
4. Que, en el numeral 3º de la parte dispositiva del antes referido decreto supremo, se establece que las contrataciones realizadas por el/la Jefe/a de la División Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no pueden superar las 600 Unidades Tributarias Mensuales, incluida asimismo la representación extrajudicial del Fisco para dicho efecto.
5. Que, el límite de 600 Unidades Tributarias Mensuales determinado para los actos que deba suscribir el/la Jefe/a de la División Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no se condice con el monto de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales que la ley Nº 19.886 y su reglamento establecen en aquellas compras iguales o superiores a dicho monto, ya que en las referidas contrataciones se requiere obligatoriamente que el llamado debe publicarse en el Sistema de Información de la Dirección de Contratación y Compras Públicas a lo menos 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas. Asimismo, respecto de compras iguales o superiores a dicho monto, se requiere la suscripción de un contrato y el otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
6. Que, por lo expresado precedentemente, y a fin de armonizar la cuantía de los montos establecidos por el legislador, con los definidos en el decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, se hace necesario modificar el antes citado decreto, a fin de dar pleno cumplimiento y aplicación a los principios de eficiencia, eficacia, economía procedimental y celeridad que rigen la Administración del Estado, en particular, respecto de la suscripción de contratos y total tramitación de los actos que los autorizan.
7. Que, por lo antes expuesto, se hace necesario modificar los números 2º y 3º de la parte dispositiva del decreto supremo Nº 53 (V. y U), de 2015, en cuanto a aumentar el límite de 600 Unidades Tributarias Mensuales, fijado para las contrataciones realizadas por el/la Jefe/a de la División Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, aumentar el monto mínimo para los actos que debe suscribir el/la Subsecretario/a de Vivienda y Urbanismo, por lo que, dicto el siguiente,
Decreto:
1. Modifícase en el numeral 2º del decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, la frase "cuya cuantía exceda las 600,00001 Unidades Tributarias Mensuales" por la siguiente, "cuya cuantía exceda las 1.000,00001 Unidades Tributarias Mensuales".
2. Modifícase en el numeral 3º del decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, la frase "y no supere las 600 Unidades Tributarias Mensuales" por la siguiente, "y no supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales".
3. Déjase constancia que, en todo lo no modificado por el presente decreto, sigue plenamente vigente el decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.