1. Modifícase en el numeral 2º del decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, la frase "cuya cuantía exceda las 600,00001 Unidades Tributarias Mensuales" por la siguiente, "cuya cuantía exceda las 1.000,00001 Unidades Tributarias Mensuales".
2. Modifícase en el numeral 3º del decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, la frase "y no supere las 600 Unidades Tributarias Mensuales" por la siguiente, "y no supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales".
3. Déjase constancia que, en todo lo no modificado por el presente decreto, sigue plenamente vigente el decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015.